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Los libros escolares del menor, ¿son gastos alimenticios o gastos extraordinarios?

La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 579/2014 de 15 de octubre, dictada por la existencia de interés casacional por se coscolares o académicas necesarias o beneficiosas para la formación y educación de los hijos, establece la siguiente doctrina: ntradictorias entre sí sentencias de Audiencias Provinciales respecto a la condición -ordinarios o extraordinarios- que corresponden a los gastos causados al comienzo del año escolar (matrícula, libros, material escolar, uniforme) así como las actividades extra-e


1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto. 

2. La consecuencia es obvia: son gastos que tienen que ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio tiene debe entregarle al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. 

3. establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuando lo harán, y, en consecuencia no son periódicos. 


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